MODIFICACION DEL CAPITULO XI DE LA LEY 17.823, CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA




Promulgación: 19/04/2019
Publicación: 03/06/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Código de la Niñez y la Adolescencia 
de 07/09/2004 artículos 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 
127, 128, 129, 130 y 131.
Este artículo agregó a: Código de la Niñez y la Adolescencia de 07/09/2004 
artículos 120 - 1, 120 - 2, 120 - 3, 120 - 4, 120 - 5, 120 - 6, 120 - 7 y 
120 - 8.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Código de la Niñez y la Adolescencia 
de 07/09/2004 artículo 66 inciso 1º).

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Código de la Niñez y la Adolescencia 
de 07/09/2004 artículo 132 - 1 literal C).

Artículo 4

   (Creación del SIPIAV).- Créase con carácter permanente el Sistema Integral de Protección a la Infancia y Adolescencia contra la Violencia, que funcionará en la órbita del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9 (vigencia).

Artículo 5

   (Integración).- El Sistema estará integrado por los siguientes organismos:

-  Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay encargado de presidirlo y
   coordinarlo.
-  Ministerio de Desarrollo Social.
-  Ministerio del Interior.
-  Ministerio de Salud Pública.
-  Administración Nacional de Educación Pública. Fiscalía General de la
   Nación.

   El Sistema podrá solicitar la designación de un representante titular y alterno del Poder Judicial, de la Asociación Nacional de Organizaciones No Gubernamentales (ANONG), de la Universidad de la República y de todas las instituciones que considere pueden aportar a la protección integral de las niñas, niños y adolescentes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9 (vigencia).

Artículo 6

   (Cometidos).- Son cometidos del Sistema Integral de Protección a la Infancia y la Adolescencia contra la Violencia (SIPIAV):

A) Prevenir, atender y reparar las situaciones de violencia hacia niñas,
   niños y adolescentes mediante un abordaje integral e
   interinstitucional.

B) Promover el desarrollo de modelos de intervención desde las distintas
   instituciones que participan en el proceso de atención y reparación
   asegurando la integralidad del proceso.

   Las Instituciones que integran el SIPIAV aportarán los recursos necesarios para alcanzar los cometidos planteados.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9 (vigencia).

Artículo 7

   (Estructura).- El Sistema Integral de Protección a la Infancia y la Adolescencia contra la Violencia estará formado por un Comité Nacional y Comités de Recepción Local.

A) COMITÉ NACIONAL. El Sistema contará con un Comité Nacional integrado
   por un representante titular y uno alterno de cada una de las
   instituciones que lo conforman, el que será presidido por INAU. Tendrá
   como cometido promover el intercambio y la discusión conceptual
   relacionada con el abordaje de la problemática de la violencia contra
   niños, niñas y adolescentes, para avanzar en el diseño de programas de
   prevención y atención a la temática. Dicho Comité se reunirá
   ordinariamente en forma mensual y extraordinariamente las veces que lo
   considere oportuno, a partir de situaciones específicas o a
   convocatoria de la coordinación.

B) COMITÉS DE RECEPCIÓN LOCAL. En cada Departamento se conformarán
   Comités de Recepción Local, equipos de atención integrados por cada
   una de las instituciones que integran el Sistema Integral de
   Protección a la Infancia y la Adolescencia contra la Violencia
   (SIPIAV). Tendrán como cometido recepcionar, orientar y coordinar la
   atención de situaciones de violencia a niñas, niños y adolescentes de
   forma intersectorial en el marco de la protección integral desde la
   perspectiva de derechos y de género.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9 (vigencia).
Referencias al artículo

Artículo 8

   (Equipo técnico y soporte administrativo).- El equipo técnico de apoyo, supervisión y seguimiento quedará conformado por funcionarios del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay y de todas las Instituciones integrantes del Sistema Integral de Protección a la Infancia y la Adolescencia contra la Violencia (SIPIAV). La conducción y supervisión del Equipo Técnico estará a cargo de la Coordinación del Sistema Integral de Protección a la Infancia y la Adolescencia contra la Violencia (SIPIAV) y el soporte administrativo estará a cargo del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9 (vigencia).

Artículo 9

   La presente ley entrará en vigencia a partir de los ciento ochenta días de su promulgación.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDITH MORAES - EDUARDO BONOMI - ARIEL BERGAMINO - DANILO ASTORI - JOSÉ BAYARDI - VÍCTOR ROSSI - GUILLERMO MONCECCHI - ERNESTO MURRO -  JORGE BASSO - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
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