Derogada/o por: Decreto Nº 410/008 de 21/08/2008 artículo 22.
Visto: la necesidad de normatizar la actividad de los Centros y
Servicios de Hemodiálisis Crónica Ambulatoria.
Resultando: que esta actividad es uno de los actos médicos cubiertos
financieramente por el Fondo Nacional de Recursos, creado por el decreto
ley 14.897 de 23 de mayo de 1979.
Considerando: I) Que la citada actividad forma parte de la asistencia
médica, la cual corresponde al Ministerio de Salud Pública planificar y
controlar;
II) Que por tanto es necesario fijar normas relativas a las plantas
físicas donde se efectúan diálisis crónicas y a los recursos humanos y
materiales que se utilicen;
III) Que asimismo, deben establecerse reglas que permitan a la Comisión
Administradora del Fondo Nacional de Recursos controlar esta actividad y
realizar el seguimiento de los enfermos dializados.
Atento: a lo expuesto precedentemente y a las facultades otorgadas al
Ministerio de Salud Pública por la ley 9.202 de 12 de enero de 1934,
El Presidente de la República
DECRETA:
CAPITULO I - DE LOS CENTROS Y SERVICIOS DE HEMODIALISIS CRONICA AMBULATORIA