A efectos de proceder a la provisión de vacantes de personas con
discapacidad, los Incisos 02 al 15 deberán realizar un llamado a Concurso
a través del Sistema de Reclutamiento y Selección, en el que sólo podrán
participar aquellas personas que acrediten estar inscriptas en el Registro
de Personas con Discapacidad que funciona en la órbita de la Comisión
Nacional Honoraria de la Discapacidad (Artículos 13 y 49 de la Ley N°
18.651 de 19 de febrero de 2010).