(Procedimiento y competencia de la separación definitiva).- Para determinar si corresponde decretar la separación definitiva del niño,
niña o adolescente de su familia de origen y su inserción en una familia alternativa con fines de adopción, se seguirá el proceso extraordinario regulado por el Código General del Proceso, debiendo en todos los casos designar defensor y curador si correspondiere. El niño, niña o
adolescente y sus progenitores serán partes del proceso.
Será competente el Juzgado Letrado con competencia en materia de Familia
correspondiente a la residencia de los adoptantes. El Juez que previno,
deberá proporcionar los antecedentes del caso a fin de incorporarlos al
proceso.
El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay podrá patrocinar a los
demandantes de este proceso, sin perjuicio de su legitimación para
demandar la separación definitiva del niño, niña o adolescente de su
familia de origen.
En este mismo juicio se cumplirá con lo previsto en el artículo 138.
La sentencia que acoja la separación definitiva de la familia de origen,
dispondrá la pérdida de la patria potestad si el niño, niña o adolescente
se encontrara sujeto a la misma, estableciendo quién o quiénes asumirán en
el futuro la responsabilidad respecto del menor.
Los edictos que deban publicarse a fin de efectuar los emplazamientos que
correspondieren se harán en el Diario Oficial por el término de treinta
días. Los mismos serán gratuitos. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.092 de 17/06/2013 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.590 de 18/09/2009 artículo 3.
Ver en esta norma, artículos:35, 36, 132, 134, 135, 138, 144, 146, 152,
158 y 223.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.590 de 18/09/2009 artículo 3.