Aprobado/a por: Decreto Nº 434/997 Derogada/o de 11/11/1997.
Artículo 1.- Modifícanse los literales a), b), f) y j) del artículo 1° y los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Reglamento sobre Condiciones y Programa de Ingreso a la Escuela Militar aprobado por el Decreto 864/988 de 20 de diciembre de 1988 y sus modificativos los Decretos 89/991 de 19 de febrero de 1991 y 449/993 de 19 de octubre 
de 1993 (R-83), los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"Artículo 1º. Para ingresar al Curso preparatorio, se requiere:

a) Ser oriental (ciudadano natural).-
b) Ser soltero, sin descendencia cierta o esperada, debiendo mantener esa
situación hasta egresar del Instituto.
f) Haber cursado con aprobación 6º año de Educación Secundaria Básica y
Superior o sus equivalentes del Consejo de Educación Técnico Profesional.
Los postulantes provenientes de la orientación Biológica deberán optar
antes del examen de ingreso por alguna de las orientaciones Humanística o
Científica.-
j) Quienes no se ajusten a lo establecido en el literal b) del presente
artículo, serán separados del Instituto."

"Artículo 4º. Para llenar las necesidades previsibles de Oficiales,
anualmente el Comando General del Ejército determinará el número de becas
a asignarse a alumnos "Aspirantes" para cada uno de los sexos, que los
habilitará para realizar el Curso Preparatorio, de conformidad con lo
establecido en el Decreto-Ley 15.688 (Orgánico del Ejército) de 30 de
noviembre de 1984".-

"Artículo 5º. Dentro de las asignadas para cada sexo, el número de becas
a que se refiere el Artículo anterior, se llenará inicialmente de la
siguiente forma:

a) 75% con postulantes provenientes del Liceo Militar que hayan cumplido
con todas las exigencias de admisión y de acuerdo al orden decreciente de
la nota final del Concurso de Admisión.-
b) 25% con los demás postulantes que hayan cumplido con todas las
exigencias de admisión y de acuerdo al orden decreciente de la nota final
del Concurso de Admisión."

"Artículo 6º. Con la anticipación que sea oportuna, la Dirección de la
Escuela Militar fijará, para las becas establecidas en el precedente
Artículo los porcentajes que se otorguen a los cursantes o egresados de 
la orientación Científica y de la Humanística. Los cursantes o egresados de la orientación Biológica, serán considerados como provenientes de la
orientación por la cual opten."

"Artículo 7º. Dentro del porcentaje establecido en el artículo 5º, los
postulantes provenientes del Liceo Militar que están comprendidos en lo
dispuesto en el Capítulo XI (Exoneración de Exámenes Culturales) serán
eximidos de las pruebas de ingreso mencionadas en los Capítulos VIII, IX
y X del presente Reglamento."

"Artículo 8º. Si el número de becas asignadas de acuerdo a lo establecido
en el artículo 6º, a alumnos o egresados en alguna de las orientaciones,
no pudiera ser llenado, las vacantes sobrantes se adjudicarán entre el
resto de los postulantes, en forma sucesiva, siguiendo el siguiente
criterio de prioridad:

a) Postulantes provenientes del Liceo Militar de Orientación Científica.-
b) Postulantes provenientes del Liceo Militar de Orientación 
Humanística.-
c) Postulantes provenientes de otras Casas de Estudios de Orientación
Científica.-
d) Postulantes provenientes de otras Casas de Estudios de Orientación
Humanística."

"Artículo 9º. Todo postulante de una cierta orientación, que obtenga beca
por lo establecido en el literal a) del precedente Artículo 5º, la 
perderá en favor de otro de igual orientación que, no habiéndola logrado
por lo expuesto en el literal b) del Artículo citado, alcance una nota final superior en 1.00 punto o más a la de aquél. De suceder lo 
contrario, el beneficiado será el postulante del Liceo Militar."

"Artículo 10º. El alumno que haya aprobado quinto y sexto año de
Bachillerato Diversificado en el Liceo Militar, mantendrá el derecho de
disputar beca dentro del porcentaje aludido en el literal a) del
precedente Artículo 5º, durante tres años consecutivos, siempre que la
primera presentación al Concurso de Admisión sea inmediata a su egreso 
del Liceo Militar."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 864/988 de 20/12/1988 artículos 1 
literales a), b), f) y j), 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10.
Referencias al artículo
   Artículo 2.- Agrégase al artículo 21 del Reglamento sobre Condiciones
y Programa de Ingreso a la Escuela Militar aprobado por el artículo 1º 
del Decreto 864/988 de 20 de diciembre de 1988, en la redacción modificativa dada por los Decretos 89/991 de 19 de febrero de 1991 y 449/993 de 19 de octubre de 1993, el siguiente literal:

"f) Para postulantes de sexo femenino:

(1) Examen ginecológico completo.-
(2) Beta HCG negativa.-
(3) Exudado vaginal.-
(4) Colpocitología oncológica.-
(5) Colposcopía.-
(6) Ecografía Ginecológica".-

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 864/988 de 20/12/1988 artículo 21 
literal f).
   Artículo 3.- Modifícanse los numerales (1) y (2) del literal a), los
numerales (4), (6) y (9) del literal m), el literal o), el sub literal d)
del numeral (1) del literal p) y el literal q) del artículo 22 del Reglamento sobre Condiciones y Programa de Ingreso a la Escuela Militar aprobado por el Decreto 864/988
de 20 de diciembre de 1988, en la redacción modificativa dada por los  decretos 89/991 de 19 de febrero de 1991 y 449/993 de 19 de octubre de 1993, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"Artículo 22. Requisitos:

a) Conformación corporal. Son causas de no aptitud:

(1) Talla y peso en desacuerdo con la presente tabla, siendo el mínimo
permitido de 1.60 metros para hombres y 1.55 metros para mujeres.-

   Estatura            Peso (Kgs) Min.     Peso (Kgs) Max.
   1.55                      44                  60
   1.56                      45                  61
   1.57                      46                  63
   1.58                      46                  64
   1.59                      47                  65
   1.60                      48                  66
   1.61                      49                  67
   1.62                      50                  68
   1.63                      50                  69
   1.64                      51                  70
   1.65                      52                  71
   1.66                      53                  73
   1.67                      54                  74
   1.68                      54                  75
   1.69                      55                  76
   1.70                      56                  77
   1.71                      57                  78
   1.72                      58                  79
   1.73                      58                  80
   1.74                      59                  81
   1.75                      60                  83
   1.76                      61                  84
   1.77                      62                  85
   1.78                      62                  86
   1.79                      63                  87
   1.80                      64                  88
   1.81                      65                  89
   1.82                      66                  90
   1.83                      66                  91
   1.84                      67                  92
   1.85                      68                  94
   1.86                      69                  95
   1.87                      70                  96
   1.88                      70                  97
   1.89                      71                  98
   1.90                      72                  99
   1.91                      73                  100
   1.92                      74                  101
   1.93                      74                  102
   1.94                      75                  103
   1.95                      76                  105

(2) Para postulantes de sexo masculino: Circunferencia toráxica inferior
a 0,79 metros."

"m) Aparato circulatorio. Son causas de no aptitud:

(4) Valores de presión arterial que excedan a los que se expresan, 
tomados en decúbito supino y expresados en milímetros de mercurio.-

(a) Para postulantes de sexo masculino, MAXIMO TOLERADO: Sistólica
150-Diastólica 85.-
(b) Para postulantes de sexo femenino, MAXIMO TOLERADO: Sistólica
140-Diastólica 85.-

(6) La hipotensión arterial, cuando los valores de la presión sistólica
sean persistentemente inferiores a:

(a) 100 mm. de Hg, en decúbito supino, para postulantes de sexo
masculino.-
(b) 95 mm. de Hg. en decúbito supino, para postulantes de sexo femenino.-

(9) La eritromielia severa que compromete la función."-

"o) Aparato Urogenital. Son causas de no aptitud:

(1) La albúmina dosable.-
(2) La hematuria, cilindruria y otros hallazgos indicadores de
enfermedades renales.-
(3) La glucosuria.-
(4) La pérdida anatómica o funcional de un riñón.-
(5) La nefritis aguda o crónica.-
(6) La nefrosis.-
(7) La litiasis renal o de las vías urinarias.-
(8) La pielitis crónica.-
(9) La ptosis renal.-
(10) La pielonefritis, hidronefrósis y pionefrósis.-
(11) El riñón poliquístico.-
(12) Las estrecheces de las vías urinarias.
(13) La cistitis crónica.-
(14) La incontinencia o retención de la orina.-
(15) El hermafroditismo o pseudohermafroditismo.-
(16) Las fístulas uretrales.-
(17) La uretritis crónicas.-
(18) Cualquier otra afección o lesión que perturbe la función 
urogenital.-

(19) Para postulantes de sexo masculino:

(a) La amputación del pene, parcial o total.-
(b) La fimosis puntiforme.
(c) Las enfermedades de la próstata.-
(d) Las epispadias e hipospadias.-
(e) La ausencia o atrofia o hipotrofia testicular; única o bilateral. La
ectopía testicular uni o bilateral.-
(f) El hidroceles.-
(g) La orquitis o epididimitis crónica.-
(h) El varicocele sintomático.-

(20) Para postulantes de sexo femenino:

(a) Amenorrea.-
(b) Endometriosis.-
(c) Infección de glándulas anexas.-
(d) Vulvo vaginitis crónica.-
(e) Atrofia o distrofia gonadal y/o uterina.-
(f) Malformaciones vulvo-perineo-vaginales."

"p) Sistema otorrinolaringofaringológico.-

(1) Oído. Son causas de no aptitud:

d) La otitis media crónica."

"q) Sistema endócrino. Metabolismo y nutrición. Son causas de no aptitud:

(1) El gigantismo o acromegalia.-
(2) El enanismo.-
(3) La distrofia adiposa genital. Hipopiuritarismo.-
(4) El bocio.-
(5) Antecedentes de tiroidectomía.-
(6) El hipotiroidismo manifiesto. El mixedemasea o no postoperatorio.-
(7) El cretinismo.-
(8) El hiperinsulismo.-
(9) El síndrome de hipersuprarrenalismo o hiposuprarrenalismo
progresivos.-
(10) Las disfunciones gonadales que traigan aparejadas manifestaciones de
hipogonadismo o hipergonadismo de grado patológico.-
(11) Las enfermedades por carencia, avitaminosis, etc; cuando ocasionen 
un estado patológico que no pueda ser corregido antes de la fecha de
incorporación.-
(12) La gota.-
(13) La diabetes mellitus en cualquiera de sus grados.-
(14) Cualquier otra afección que perturbe las funciones endócrinas.-

(15) Para postulantes de sexo masculino:

a) La ginecomastía uni o bilateral.-

(16) Para postulantes de sexo femenino:

(a) Poliquistosis ovárica.-
(b) Hirsutismo."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 864/988 de 20/12/1988 artículo 22.
   Artículo 4.- Modifícanse los Artículos 23, 27, 28, 33 y 60 del
Reglamento sobre Condiciones y Programa de Ingreso a la Escuela Militar aprobado por el Decreto 864/988 de 20 de diciembre de 1988, en la redacción modificativa dada por los Decretos 89/991 de 19 de febrero de 1991 y 449/993 de 19 de octubre de 1993, los que quedarán redactados de 
la siguiente manera:

"Artículo 23. Serán causas de no aptitud, ser portador de HIV y el
Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (S.I.D.A.)."

"Artículo 27. Todos los postulantes declarados aptos en el Examen Médico
Odontológico, rendirán un Examen de Aptitud Física. El mismo constará de
7 pruebas que han de cumplirse con performances mínimas, según se establece a continuación:

a) Postulantes de sexo masculino.-

- Carrera de 100 metros llanos      14 seg. 2/5.-
- Carrera de 12 minutos             2600 metros.-
- Salto alto con impulso            1,20 metros.-
- Salto largo con impulso           4,00 metros.-
- Trepar la cuerda a brazo          3,50 metros.-
- Natación (estilo libre)           50 metros.-
- Prueba de arrojo

A determinar en cada oportunidad por la Dirección del Instituto.-

b) Postulantes del sexo femenino:

- Carrera de 60 metros llanos       10 seg. 4/5.
- Carrera de 9 minutos              1600 metros.
- Salto alto con impulso            0,90 metros.
- Salto largo con impulso           3,30 metros.
- Suspensión en barra fija          18 segundos.
- Natación (estilo libre)           25 metros.
- Prueba de arrojo

A determinar en cada oportunidad por la Dirección del Instituto."

"Artículo 28. El número máximo de intentos para alcanzar los registros 
que se mencionan en el artículo anterior son:

- 100 metros llanos        2 tentativas con un intervalo de 24 horas 
                           entre cada una.
- Carrera de 12 minutos    2 tentativas con un intervalo de 24 horas 
                           entre cada una.
- Salto alto con impulso   3 tentativas consecutivas.
- Salto largo con impulso  3 tentativas consecutivas.
- Trepar la cuerda         2 tentativas con un intervalo de 24 horas 
                           entre cada una.-
- Natación                 2 tentativas con un intervalo de 24 horas 
                           entre cada una.-
- Prueba de arrojo         2 tentativas con un intervalo de 24 horas 
                           entre cada una.

"Artículo 33. La nota final del Examen de Aptitud Física será obtenida
sumando las notas logradas en cada una de las pruebas indicadas
precedentemente (exceptuando la prueba de arrojo) y dividiendo ese total
entre 6 (seis)."-

"Artículo 60. A partir de quien logre el primer lugar de precedencia,
obtendrán becas para ingresar al Curso Preparatorio, los que le sucedan 
en la ordenación establecida según lo expuesto en los dos artículos
anteriores, hasta llegar a las cantidades determinadas en los artículos
5º, 6º y 7º del Capítulo III de este Título, considerando, sin perjuicio,
las normas fijadas en los artículos 8º y 9º del Capítulo citado."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 864/988 de 20/12/1988 artículos 23, 
27, 28, 33 y 60.
   Artículo 5.- Modifícanse el Artículo 81, el literal A) del Artículo
311, el literal F) del Artículo 312, los numerales 3 y 15 del Artículo 
315 y el literal a) del numeral 4) del Artículo 400, del Reglamento General
para la Escuela Militar (R-95) aprobado por el Decreto 24.087 de 15 de
febrero de 1958 en la redacción modificativa dada por el Decreto 31/992 
de 23 de enero de 1992, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"Artículo 81. En el desempeño de su cometido deben tener presente que su
orientación ha de conducirlo al fin de contribuir ampliamente, a la
formación de Oficiales de honor, instructores, educadores y hombres y
mujeres aptos para la conducción de tropas."

"Artículo 311. A) Deberán sancionar disciplinariamente a los alumnos que
cometan faltas contra las disposiciones reglamentarias o contra los
principios de buena educación, pero jamás pretenderán conseguir que los
alumnos cumplan con su deber intimándoles con gritos o actitudes
descompuestas, impropias de caballeros o damas y reveladoras de una
ineptitud para el mando."

"Artículo 312. F) Vigilará que se cumplan las órdenes relativas a la
higiene personal, que los cadetes lleven el cabello cortado, la barba
rasurada, las damas sin exceso de maquillaje y ambos con las prendas del
uniforme limpias y arregladas."

"Artículo 315. 3. El Cadete alumno de la Escuela Militar tiene el
Tratamiento de Caballero o Dama según corresponda y la superioridad le
confiere el uso de una réplica  de la espada del General Artigas. Los
Aspirantes recibirán el tratamiento de Jóvenes Aspirantes."

15. El trato entre los alumnos debe ser franco, digno y amistoso, estando
expresamente prohibido llamarse por apodos o sobrenombres, o emplear
palabras o bromas que proporcionen molestias o desdigan el decoro y
educación que deben exteriorizar en todos sus actos.-
Queda expresamente prohibido toda exteriorización o manifestación de
vínculo sentimental entre alumnos de distinto sexo dentro del Instituto,
o vistiendo uniforme fuera del mismo."

"Artículo 400.- A.- Durante la permanencia en el Instituto.-

4. En cada Período Lectivo.-

a - Se acordarán dos Premios a ser discernidos entre los alumnos de los
distintos años que lo hayan dado completos y obtenido los más altos
promedios finales en Conducta y Estudio. Asimismo se acordará un premio
en Aptitud Física entre los alumnos de los distintos años del sexo masculino y otro entre los alumnos del sexo femenino. En todos los casos
los promedios no deberán ser inferiores a 8.00."
   Artículo 6.- Modifícanse y agréganse los siguientes numerales al
Reglamento de Uniformes del Ejército (RG 29-4) aprobado por el Decreto 686/991 de 17 de diciembre de 1991, en la redacción modificativa dada por
los Decretos 371/993 de 17 de agosto de 1993, 90/994 de 1º de marzo de 1994, 86/995 de 20 de febrero de 1995, 148/995 de 4 de abril de 1995, 33/996 de 6 de febrero de 1996, 331/996 de 27 de agosto de 1996 y 516 de
30 de diciembre de 1996:

"2.3.4.2. - Prendas que lo integran para el Personal Masculino:
(lámina 8a (1))."
"2.3.4.3. - Prendas que lo integran para el Personal Femenino: (lámina 8a
(2)).-
2.3.4.3.1.- Calzado deportivo de color blanco.-
2.3.4.3.2.- Medias de color blanco elastizadas.-
2.3.4.3.3.- Pantalón corto de color blanco.-
2.3.4.3.4.- Buzo tipo camiseta Manga Corta y Manga Larga, Body color
            blanco o negro.-
2.3.4.3.5.- Goma para atar el pelo blanco.-
2.3.4.3.6.- Ropa interior sostén."
"2.3.6.3. - Prendas que lo integran para el Personal Femenino:
2.3.6.3.4.- Salida de baño."
2.8.2.5.3.- Prendas que lo integran para Personal Femenino (lámina 26 a (2)).-

a.- Gorra de Oficial Femenino en azul.-
b.- Casaquilla de paño color azul con nudo húngaro en hilo dorado en las
hombreras.-
c.- Camisa manga larga y sin cuello de color blanco, con collarín 
blanco.-
d.- Botón de cuello en bronce.-
e.- Gemelos.-
f.- Pollera de Oficial Femenino en color azul, con franja longitudinal a
    los costados de color rojo.-
g.- Distintivo de año y Jerárquico para Cadetes.-
h.- Medias color natural.-
i.- Zapatos reglamentarios femeninos color negro.-
j.- Cinturón y tahalí de cuero de color negro.-
k.- Guantes de cuero de color negro.
l.- Machete, condragona de color plateado (para Cadetes).-
m.- Gabardina o capote de paño de color azul, según corresponda.-
n.- Cartera modelo reglamentario femenino."

 2.8.2.6.1. - Prendas que lo integran para Personal Masculino (lámina 26
b (1)).-

2.8.2.6.1.- Prendas que lo integran para el Personal Femenino (lámina 26
b (2)).-

a.- Gorra de Oficial Femenino, en azul.-
b.- Camisa manga larga con cuello, color blanco.-
c.- Corbata de raso, color negro.-
d.- Pollera de Oficial Femenino en color azul, con franja longitudinal a
los costados de color rojo.-
e.- Casaquilla en trevira color blanco con nudos húngaros de hilos 
dorados y distintivo de la Escuela Militar bordado en hilo dorado sobre cuarteles de paño lenci, color rojo.-
f.- Distintivo jerárquico y de año para Cadetes.-
g.- Zapatos reglamentarios femeninos, color negro.-
h.- Medias color natural.-
i.- Cinturón y tahalí de cuero, color negro.-
j.- Machete, condragona, de color plata (para Cadetes).
k.- Gabardina color azul (según corresponda).-
l.- Cartera modelo reglamentario femenino."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 686/991 de 17/12/1991 capítulo 2 
Numerales 2.3.4.2, 2.3.4.3, 2.3.6.3, 2.8.2.5.3 y 2.8.2.6.1.
   Artículo 7.- Apruébanse las láminas adjuntas al presente Decreto
las cuales se consideran parte integrante del Reglamento de Uniformes
del Ejército.-

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 434/997 de 
11/11/1997.
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