(Transitorio).- Las entidades deberán enviar por medios informáticos las declaraciones juradas a que refieren los artículos 5° y 9° del presente Decreto, dentro del plazo de 60 (sesenta) días corridos, contados a partir de:
a) 1° de agosto de 2017, en el caso de las entidades obligadas a
informar por la Ley N° 18.930 de 17 de julio de 2012;
b) 1° de mayo de 2018, en el caso de las entidades emisoras de
acciones nominativas, sociedades personales y demás entidades.