(Entidades residentes emisoras de acciones o participaciones patrimoniales nominativas o escriturales obligadas a informar sus titulares).- Están comprendidas en la obligación de informar sus titulares en la declaración jurada a que refiere el inciso segundo del artículo 29 de la Ley N° 19.484 de 5 de enero de 2017, las siguientes entidades residentes emisoras de acciones o participaciones patrimoniales nominativas o escriturales:
a) las sociedades anónimas;
b) las sociedades en comandita por acciones;
c) las sociedades y asociaciones agrarias reguladas por la Ley N°
17.777 de 21 de mayo de 2004;
d) los fideicomisos y fondos de inversión;
e) en general, cualquier otra persona jurídica o entidad habilitada
para emitir participaciones o títulos nominativos o
escriturales.
Serán aplicables a los fiduciarios de los fideicomisos y a las administradoras de los fondos de inversión, las disposiciones correspondientes a las entidades emisoras, entendiéndose por titulares a sus beneficiarios o cuotapartistas. (*)