Determinación del débito fiscal.- El débito fiscal se determinará
aplicando la tasa básica del Impuesto al Valor Agregado al monto que
surja de multiplicar la base imponible del Aporte Unificado de la
Construcción por el 60% (sesenta por ciento). (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 240/007 de 02/07/2007 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:49.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 207/007 de 18/06/2007 artículo 48.