VISTO: Lo dispuesto por el Titulo II capítulo VIII y X artículo 82, y por
el Titulo III Art. 98 de la Ley No. 19.121 de 20 de agosto de 2013. -
RESULTANDO: I) Que las referidas normas establecen el régimen de
responsabilidad disciplinaria para los funcionarios del Poder Ejecutivo,
con excepción de funcionarios diplomáticos, consulares, militares,
policiales y de los magistrados dependientes del Ministerio Público y
Fiscal.
II) Que el Decreto 500/991 de 27 de setiembre 1991, con las modificaciones
introducidas por el Decreto 420/007 del 7 de noviembre de 2007, regula en
el Libro II el Procedimiento Disciplinario para los funcionarios del Poder
Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que resulta necesario adecuar la reglamentación en función
del nuevo régimen que se crea;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 168
numeral 4° de la Constitución de la República
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
SECCION I
Del ámbito de Aplicación y los Principio Generales Título I
Ámbito de Aplicación
Artículo 1
El presente Decreto se aplica a los funcionarios públicos del Poder
Ejecutivo, con excepción de los funcionarios diplomáticos, consulares,
militares, policiales y de los magistrados dependientes del Ministerio
Público y Fiscal.