Sección II
Del Procedimiento Disciplinario Título I
Disposiciones Generales
Artículo 13
(Reincidencia) Se entiende por reincidencia, el acto de cometer una falta
antes de transcurridos seis meses desde la resolución sancionatoria de una
falta anterior. La reincidencia deberá ser considerada como agravante al
momento de imponer la sanción correspondiente