Sección II
Del Procedimiento Disciplinario Título II
De las Denuncias y de las Informaciones de Urgencia
Artículo 15
Todo funcionario público tiene la obligación de denunciar ante el
respectivo superior jerárquico y si la situación lo amerita ante cualquier
superior, las irregularidades de las que tuviera conocimiento y los hechos
con apariencia ilícita y/o delictiva. Asimismo deberá recibir y dar
trámite a las denuncias que se le formulen al respecto. En uno y en otro
caso, las pondrá en conocimiento de sus superiores jerárquicos.-