Sección II
Del Procedimiento Disciplinario Título II
De las Denuncias y de las Informaciones de Urgencia
Artículo 18
La denuncia podrá ser escrita o verbal. En el primer caso, se efectuará
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 del decreto 500/991 de
fecha 27/9/1991.
Tratándose de denuncia verbal, se labrará acta, que será firmada por el
denunciante y por el funcionario ante quien se formule. Si aquel no
supiese o no pudiere firmar, lo hará el funcionario, poniendo la
constancia respectiva.