Sección II
Del Procedimiento Disciplinario Título II
De las Denuncias y de las Informaciones de Urgencia
Artículo 19
La denuncia deberá contener en forma clara y precisa, en cuanto sea
posible, la siguiente información:
a) Los datos personales necesarios para la individualización del
denunciante, denunciado y testigos, si lo hubiere;
b) Relación circunstanciada de los actos, hechos u omisiones que pudieran
configurar la irregularidad;
c) Cualquier otra circunstancia que pudiera resultar útil a los fines de
la investigación.