Sección II
Del Procedimiento Disciplinario Título II
De las Denuncias y de las Informaciones de Urgencia
Artículo 20
En conocimiento de alguna irregularidad administrativa, el jefe o
encargado de la repartición dispondrá la realización de una información de
urgencia. Esta consiste en los procedimientos inmediatos tendientes a
individualizar a los posibles autores, cómplices y testigos y para evitar
la dispersión de la prueba. A tales efectos, personalmente o por el
funcionario que designe, interrogará al personal directamente vinculado al
hecho, agregará la documentación que hubiere y ocupará todo otro elemento
que pueda resultar útil a los fines de ulteriores averiguaciones.