Sección II
Del Procedimiento Disciplinario Título III
De los Procedimientos disciplinarios abreviados para faltas leves
Artículo 22
Las sanciones de observación y amonestación con anotación en el legajo,
podrán imponerse mediante el siguiente procedimiento: constatada la falta
por el jerarca de la Unidad Ejecutora, dará vista al funcionario por un
plazo de cinco días (hábiles) de la relación de los hechos y su
calificación. Si mediare pedido de parte, deberá disponer la apertura de un período de prueba por un plazo prudencial no superior a diez días
(hábiles), a fin de que puedan practicarse las que sean legalmente
admisibles y juzgue conducentes o concernientes al asunto en trámite. La
admisión o rechazo de una prueba por considerarla inadmisible,
inconducente o impertinente es competencia del Jerarca de la Unidad
Ejecutora. Vencido los plazos y cumplidos los extremos antedichos el
Jerarca resolverá sobre el fondo del asunto.
La resolución que recaiga se notificará personalmente a quien corresponda
siguiéndose el procedimiento previsto en el artículo 91 del Decreto N°
500/991 de 27/9/1991.