Sección II
Del Procedimiento Disciplinario Título IV
De los sumarios e Investigaciones Administrativas Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 27
Si en el curso de la investigación administrativa fueran individualizados
uno o más imputados, se solicitará que por la autoridad pertinente se
decrete a su respecto el sumario y se adopten las medidas a que se refiere
el artículo 29, sin que por ello se suspendan los procedimientos. Las
actuaciones cumplidas se considerarán incorporadas al sumario, el que se
continuará sustanciando en los mismos autos.
Si la individualización ocurriere al finalizar la instrucción será
suficiente dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos
correspondientes al trámite posterior a la instrucción del presente
Decreto.
En el curso del procedimiento previsto en el artículo 23 del presente
decreto, una vez diligenciada la prueba ofrecida por la parte y realizado
el informe del instructor, si el jerarca lo estima pertinente, podrá
decretar el sumario administrativo, procediendo de acuerdo a lo
establecido en el inciso primero de este artículo.