REGLAMENTACION DE LA LEY 19.121 RELATIVO AL REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 30/07/2014
Publicación: 06/08/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 137
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículos 70, 71, 72, 73, 
74, 75, 76, 77, 78, 79, 82 y 98.
Referencias a toda la norma

Sección II
Del Procedimiento Disciplinario
Título IV De los sumarios e Investigaciones Administrativas
Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 28

 Todo sumario o investigación administrativa se iniciará con resolución
fundada del jerarca de la respectiva Unidad Ejecutora que lo disponga, la
que iniciara los obrados. Conjuntamente se designará al funcionario
encargado de la investigación. Esta competencia es sin perjuicio de la que
corresponde a los Ministros dentro de cualquiera de los servicios
jerarquizados de su Secretaría de Estado. El instructor dispondrá se
cursen las comunicaciones pertinentes al Registro de Sumarios de la
Oficina Nacional del Servicio Civil, de conformidad con las normas
vigentes. El incumplimiento de esta obligación en el plazo de 10 días a
partir de la notificación al o los sumariados se considerará falta grave

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
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