Sección II
Del Procedimiento Disciplinario Título IV
De los sumarios e Investigaciones Administrativas Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 28
Todo sumario o investigación administrativa se iniciará con resolución
fundada del jerarca de la respectiva Unidad Ejecutora que lo disponga, la
que iniciara los obrados. Conjuntamente se designará al funcionario
encargado de la investigación. Esta competencia es sin perjuicio de la que
corresponde a los Ministros dentro de cualquiera de los servicios
jerarquizados de su Secretaría de Estado. El instructor dispondrá se
cursen las comunicaciones pertinentes al Registro de Sumarios de la
Oficina Nacional del Servicio Civil, de conformidad con las normas
vigentes. El incumplimiento de esta obligación en el plazo de 10 días a
partir de la notificación al o los sumariados se considerará falta grave