SECCION I
Del ámbito de Aplicación y los Principio Generales Titulo II
Principios Generales
Artículo 3
La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo a los siguientes
principios:
- De proporcionalidad o adecuación. De acuerdo con el cual la
sanción debe ser proporcional o adecuada en relación con la falta
cometida.
- De culpabilidad. De acuerdo con el cual se considera falta
disciplinaria los actos u omisiones intencionales o culposas,
quedando excluida toda forma de responsabilidad objetiva.
- De presunción de inocencia. De acuerdo con el cual el funcionario
sometido a un procedimiento disciplinario tiene derecho al
respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad y se
presumirá su inocencia mientras no se establezca su culpabilidad
por resolución firme dictada con las garantías del debido
proceso, sin perjuicio de la adopción de las medidas preventivas
que correspondan.
- Del debido proceso. De acuerdo con el cual en todos los casos de
imputación de una irregularidad, omisión o delito, se deberá dar
al interesado la oportunidad de presentar descargos y articular
su defensa,sobre los aspectos objetivos o subjetivos del caso,
aduciendo circunstancias atenuantes de responsabilidad o causas
de justificación u otras razones.
- "Non bis in idem". De acuerdo con el cual ningún funcionario
podrá ser sometido a un procedimiento disciplinario más de una
vez por un mismo y único hecho que haya producido, sin perjuicio
de las responsabilidades penales o civiles que pudieren
coexistir.
- De reserva. El procedimiento disciplinario será reservado.
Excepto para el sumariado y su abogado patrocinante. La violación
a este principio será considerada falta grave.