Sección II
Del Procedimiento Disciplinario Título IV
De los sumarios e Investigaciones Administrativas Capitulo II
De la Instrucción
Artículo 32
Todos los antecedentes relacionados con los hechos que habrán de
investigarse, se pasarán de oficio al funcionario instructor. El
funcionario sumariante no deberá desprenderse del expediente, por ningún
motivo.
Todo informe o trámite que su actividad requiera, ha de sustanciarlo por
requisitoria cuya contestación o cumplimiento, una vez recibido su
comunicado, agregará en el orden cronológico en que lo reciba.