Sección II
Del Procedimiento Disciplinario Título IV
De los sumarios e Investigaciones Administrativas Capitulo II
De la Instrucción
Artículo 34
El funcionario instructor podrá solicitar al Jerarca que dispuso el
sumario, la ampliación del plazo de la suspensión preventiva del o de los
sumariados en función de los elementos que surjan de la instrucción.
En este caso, la ampliación de la suspensión preventiva importará también
la retención de los medios sueldos correspondientes y se regirá en cuanto
a su duración y la obligación de las comunicaciones pertinentes al
Registro de Sumarios de la Oficina Nacional del Servicio Civil.-
En todos los casos, la ampliación de la suspensión preventiva deberá
ponerse en conocimiento inmediato del Ministro, sin que por ello se
suspendan los procedimientos.
El plazo dispuesto para la suspensión preventiva comenzará a contarse a
partir del día en que se notifique al suspendido la resolución que
disponga la suspensión.