REGLAMENTACION DE LA LEY 19.121 RELATIVO AL REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 30/07/2014
Publicación: 06/08/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 137
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículos 70, 71, 72, 73, 
74, 75, 76, 77, 78, 79, 82 y 98.
Referencias a toda la norma

Sección II
Del Procedimiento Disciplinario
Título IV De los sumarios e Investigaciones Administrativas
Capitulo II De la Instrucción

Artículo 35

 Cuando el funcionario instructor juzgue suficientemente avanzado el
trámite del sumario o investigación a su cargo, o cuando la naturaleza de
las irregularidades indagadas lo permita, podrá solicitar del Jerarca
correspondiente, si no deriva perjuicio para la normal investigación, sean
repuestos los funcionarios separados preventivamente de sus cargos o
algunos de ellos.
Si se adoptare resolución favorable, no supondrá ella pronunciamiento
alguno sobre el fondo del sumario.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
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