REGLAMENTACION DE LA LEY 19.121 RELATIVO AL REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 30/07/2014
Publicación: 06/08/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 137
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículos 70, 71, 72, 73, 
74, 75, 76, 77, 78, 79, 82 y 98.
Referencias a toda la norma

Sección II
Del Procedimiento Disciplinario
Título IV De los sumarios e Investigaciones Administrativas
Capitulo II De la Instrucción

Artículo 38

 Durante el curso del sumario o investigación, el instructor podrá llamar
cuantas veces crea necesario a los sumariados y a los testigos, sean estos
últimos funcionarios o particulares, para prestar declaración o ampliar
las ya prestadas, y éstos podrán también ofrecerlas debiendo ser aceptadas
de inmediato, siempre que tengan relación con el sumario o la
investigación.
El sumariado deberá prestar la más amplia colaboración para el
esclarecimiento de los hechos investigados, de acuerdo con la regla
enunciada en el artículo quinto del Código General del Proceso, lo que
será valorado en la resolución que recaiga en el sumario.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 47 y 80 (vigencia).
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