Sección II
Del Procedimiento Disciplinario Título IV
De los sumarios e Investigaciones Administrativas Capitulo II
De la Instrucción
Artículo 38
Durante el curso del sumario o investigación, el instructor podrá llamar
cuantas veces crea necesario a los sumariados y a los testigos, sean estos
últimos funcionarios o particulares, para prestar declaración o ampliar
las ya prestadas, y éstos podrán también ofrecerlas debiendo ser aceptadas
de inmediato, siempre que tengan relación con el sumario o la
investigación.
El sumariado deberá prestar la más amplia colaboración para el
esclarecimiento de los hechos investigados, de acuerdo con la regla
enunciada en el artículo quinto del Código General del Proceso, lo que
será valorado en la resolución que recaiga en el sumario.