Sección II
Del Procedimiento Disciplinario Título IV
De los sumarios e Investigaciones Administrativas Capitulo II
De la Instrucción
Artículo 39
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 46 de este Decreto, el
instructor procederá a tomar personalmente las declaraciones de las
personas llamadas al sumario o investigación; excepcionalmente podrá
solicitar por pliego cerrado la declaración de algún testigo cuando a su
juicio así sea conveniente.
El instructor podrá delegar, bajo su responsabilidad, la práctica de otras
diligencias útiles a los fines de la instrucción y hacer las citaciones de
los testigos.