Sección II
Del Procedimiento Disciplinario Título IV
De los sumarios e Investigaciones Administrativas Capitulo II
De la Instrucción
Artículo 43
El deponente será interrogado en forma concisa y objetiva y las preguntas
no serán sugestivas, tendenciosas o capciosas.
No se permitirá leer apuntes o escritos, a menos que el funcionario
actuante lo autorice cuando se trate de preguntas referidas a cifras,
fechas o en los demás casos que se considere justificado.
Tampoco podrán recibir asistencia en sus declaraciones con excepción del
funcionario sumariado, que podrá ser asistido de su abogado a los fines y
con las facultades previstas en el art. 72 del Decreto 500/91 conservando
el funcionario instructor la dirección del procedimiento en la forma
señalada en dicho artículo.