Sección II
Del Procedimiento Disciplinario Título IV
De los sumarios e Investigaciones Administrativas Capitulo II
De la Instrucción
Artículo 46
Siempre que deba interrogarse a algún testigo que se encuentre en lugar
distante del que se halle el funcionario instructor, éste podrá librar
oficio a un funcionario responsable de la localidad para que cite e
interrogue al testigo y labre el acta correspondiente. A ese fin, remitirá
en sobre cerrado el interrogatorio a que será sometido el testigo y dicho
sobre únicamente será abierto en presencia de éste, extendiéndose su
declaración a continuación del interrogatorio.