Sección II
Del Procedimiento Disciplinario Título IV
De los sumarios e Investigaciones Administrativas Capitulo II
De la Instrucción
Artículo 48
Si el testigo o el sumariado estuvieran justamente impedidos de concurrir
a prestar declaración, el instructor adoptará las providencias necesarias
para recabar su testimonio en la forma que estime más conveniente.