Sección II
Del Procedimiento Disciplinario Título IV
De los sumarios e Investigaciones Administrativas Capitulo II
De la Instrucción
Artículo 50
El careo se verificará ante el funcionario instructor, quien leerá a los
careados las declaraciones que se reputen contradictorias y llamará la
atención sobre las discrepancias, a fin de que entre sí se reconvengan o
traten de acordarse para obtener la aclaración de la verdad. A tal efecto,
el instructor podrá formular las preguntas que estime conveniente.-
De la ratificación o rectificación se dejará constancia, así como de las
reconvenciones que mutuamente se hicieren los careados y de cuanto de
importancia, para la aclaración de la verdad, ocurra en el acto.