Sección II
Del Procedimiento Disciplinario Título IV
De los sumarios e Investigaciones Administrativas Capitulo II
De la Instrucción
Artículo 52
A efectos de garantir el secreto de la investigación, el instructor podrá
dirigirse directamente a los distintos servicios del Poder Ejecutivo
recabando los datos e información necesarios a su labor.
Las diligencias solicitadas por el instructor revestirán carácter urgente
y tendrán preferencia especial en el trámite.