Sección II
Del Procedimiento Disciplinario Título IV
De los sumarios e Investigaciones Administrativas Capitulo II
De la Instrucción
Artículo 53
Para el más rápido diligenciamiento, el instructor podrá solicitar al
Jerarca, sin que se suspenda el procedimiento habilitar horas
extraordinarias y días feriados, a fin de tomar declaraciones y realizar
las prácticas que estime del caso.