Sección II
Del Procedimiento Disciplinario Título IV
De los sumarios e Investigaciones Administrativas Capitulo III
Del Trámite posterior a la instrucción
Artículo 57
Concluida la instrucción, de lo que se dejara constancia en el
expediente, el instructor dispondrá de un plazo de diez días para realizar
un informe circunstanciado con las conclusiones a que arribe; en su caso,
la relación de los hechos probados y su calificación, la participación que
en ellos hubieren tenido los funcionarios sujetos al procedimiento
disciplinario en trámite, la reincidencia y las circunstancias atenuantes,
agravantes que existan en favor o en contra de los mismos.
Cuando lo creyere conveniente, podrá aconsejar se estudien las
correcciones necesarias para un mejor funcionamiento del servicio