Sección II
Del Procedimiento Disciplinario Título IV
De los sumarios e Investigaciones Administrativas Capitulo III
Del Trámite posterior a la instrucción
Artículo 59
El expediente sumarial no podrá ser sacado de la oficina en donde fuere
puesto de manifiesto sino en casos muy excepcionales apreciados por las
autoridades que conocen en él, debiendo, en tal caso, solicitarse por
escrito por los interesados con firma de letrado y bajo la responsabilidad
de éste quien deberá dejar recibo en forma, no pudiendo ser retirado por
un plazo superior a 48 horas.