Sección II
Del Procedimiento Disciplinario Título IV
De los sumarios e Investigaciones Administrativas Capitulo III
Del Trámite posterior a la instrucción
Artículo 62
Devuelto el expediente por el órgano asesor, el Jerarca que dispuso la
instrucción sumarial, resolverá o proyectará la resolución que
corresponda.
Si se decidiera la ampliación o revisión del sumario o de la investigación
instruida, en el mismo acto se designará el funcionario que deba hacerse
cargo de dicha tarea, el que la cumplirá también con sujeción al presente
Decreto en un plazo no mayor de treinta días.