Sección II
Del Procedimiento Disciplinario Título IV
De los sumarios e Investigaciones Administrativas Capitulo III
Del Trámite posterior a la instrucción
Artículo 63
Compete a la Comisión Nacional del Servicio Civil pronunciarse sobre las
destituciones de funcionarios en último término, una vez culminada la
instrucción correspondiente, antes de la resolución de la autoridad
administrativa, disponiendo para ello de un plazo de treinta días a contar
de la recepción del expediente por la Oficina Nacional del Servicio Civil.
(Ley 15.757, de 15 de julio de 1985, art. 7 literal c); Decreto 211/986,
de 18 de abril de 1986, art. 4).