REGLAMENTACION DE LA LEY 19.121 RELATIVO AL REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 30/07/2014
Publicación: 06/08/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 137
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículos 70, 71, 72, 73, 
74, 75, 76, 77, 78, 79, 82 y 98.
Referencias a toda la norma

Sección II
Del Procedimiento Disciplinario
Título IV De los sumarios e Investigaciones Administrativas
Capitulo III Del Trámite posterior a la instrucción

Artículo 63

 Compete a la Comisión Nacional del Servicio Civil pronunciarse sobre las
destituciones de funcionarios en último término, una vez culminada la
instrucción correspondiente, antes de la resolución de la autoridad
administrativa, disponiendo para ello de un plazo de treinta días a contar
de la recepción del expediente por la Oficina Nacional del Servicio Civil.
(Ley 15.757, de 15 de julio de 1985, art. 7 literal c); Decreto 211/986,
de 18 de abril de 1986, art. 4).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
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