Sección II
Del Procedimiento Disciplinario Título IV
De los sumarios e Investigaciones Administrativas Capitulo III
Del Trámite posterior a la instrucción
Artículo 68
Los funcionarios públicos no podrán ser suspendidos por más de seis meses
al año. La suspensión hasta de tres meses será sin goce de sueldo, o con
la mitad de sueldo, según la gravedad del caso.
La que exceda de este término, será siempre sin goce de sueldo