Sección II
Del Procedimiento Disciplinario Título IV
De los sumarios e Investigaciones Administrativas Capitulo III
Del Trámite posterior a la instrucción
Artículo 69
La privación del sueldo o parte del sueldo sólo se admitirá como
consecuencia del no ejercicio de la función que tiene asignada el
funcionario, ya sea por causa de suspensión como medida preventiva o
correccional, o por causa imputable al funcionario.
El cese de la retención del sueldo determinará la inmediata restitución de
la remuneración que le corresponda al funcionario.