Sección II
Del Procedimiento Disciplinario Título I
Disposiciones Generales
Artículo 7
(Definición de falta) La falta susceptible de sanción disciplinaria, es
todo acto u omisión del funcionario, intencional o culposo, que viole los
deberes funcionales. Considéranse deberes funcionales las obligaciones,
prohibiciones e incompatibilidades del funcionario, establecidas por la
regla de derecho.