Sección II
Del Procedimiento Disciplinario Título IV
De los sumarios e Investigaciones Administrativas Capitulo III
Del Trámite posterior a la instrucción
Artículo 70
Los funcionarios públicos que registren en sus legajos sanciones de
suspensión, como consecuencia de responsabilidad grave, comprobada, en el
ejercicio de funciones o tareas relativas a la materia financiera,
adquisiciones, gestión de inventario, manejo de bienes o dinero, no podrán
prestar servicios vinculados a dichas áreas o actividades, ni ocupar
cargos de Dirección de Unidades Ejecutoras. Tampoco podrán integrar en
representación del Estado, órganos de dirección de personas jurídicas de
derecho público no estatal, debiendo el Poder Ejecutivo, o quien por
derecho corresponda designar al reemplazante. Los órganos y organismos de
la Administración que deban decidir sobre tales cuestiones, deberán
recabar informe previo de la Oficina Nacional del Servicio Civil