Sección II
Del Procedimiento Disciplinario Título V
De los funcionarios sometidos a la justicia penal
Artículo 72
Siempre que el Juez de la causa decrete la suspensión del funcionario
inculpado, se retendrá la mitad de la dotación, a los mismos fines del
artículo anterior en lo aplicable (decreto ley 10.329 de 29 de enero de
1943, artículo 2).-