Sección II
Del Procedimiento Disciplinario Titulo VI
De los Funcionarios Contratados
Artículo 76
(Procedimiento disciplinario).- Constatada una falta se le dará vista al
contratado por un plazo de 10 días para que efectúe sus descargos y previa
evaluación de estos, de los antecedentes y de la perturbación ocasionada
al servicio, el jerarca aplicará la sanción correspondiente, de
conformidad con el debido proceso, sin que sea necesaria la instrucción de
un sumario administrativo.
La gravedad de las faltas se graduará en función de lo establecido en el
art. 10 de este Decreto en lo que correspondiere.
La falta muy grave dará lugar a la rescisión del contrato que deberá ser
inscrita por el Área de Gestión Humana o quien haga sus veces en el
Sistema de Gestión Humana (SGH).