Sección II
Del Procedimiento Disciplinario Título I
Disposiciones Generales
Artículo 8
Sin perjuicio de otras que las normas legales establezcan, se podrá
imponer por razón de faltas cometidas, las siguientes sanciones:
- Observación con anotación en el legajo personal del funcionario.
- Amonestación (apercibimiento) con anotación en el legajo personal
del funcionario.
- Suspensión hasta por el término de seis meses. La suspensión
hasta de tres meses será sin goce de sueldo, o con la mitad de
sueldo según la gravedad del caso.
La que exceda de este último término será siempre sin goce de
sueldo.
- Todo descuento por sanción se calculará sobre las partidas
permanentes sujetas a montepío que integran el salario percibido
por el funcionario en el momento de la infracción. En el caso de
que se trate de una misma infracción cuya comisión se reitera en
el tiempo, el descuento se calculará sobre el salario
correspondiente a la comisión de la última infracción,
considerándose las mismas como una sola infracción al momento
de su constatación.
- Destitución.