Reglamentario/a de:
Ley Nº 16.002 de 25/11/1988 artículos 90, 91 y 92,
Ley Nº 15.939 de 28/12/1987 artículos 39, 40, 41, 42, 43, 49, 50 y
68.
Artículo 10
Cuando la destrucción total o parcial del bosque o monte citrícola
fuera causada intencionalmente o por culpa grave y la responsabilidad
corresponda al propietario, la administración exigirá el pago del o los
impuestos que hubieren sido exonerados y las sanciones correspondientes.