Reglamentario/a de:
Ley Nº 16.002 de 25/11/1988 artículos 90, 91 y 92,
Ley Nº 15.939 de 28/12/1987 artículos 39, 40, 41, 42, 43, 49, 50 y
68.
Artículo 13
La Dirección Forestal de la Dirección General de Recursos Naturales
Renovables del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá realizar
inspecciones para comprobar el cumplimiento del proyecto de forestación
presentado por el beneficiario, así como la ejecución del plan de manejo y
ordenación para las operaciones culturales, de explotación y regeneración
del bosque.
En caso de comprobarse incumplimiento, realizará la anotación
respectiva en el Registro de Bosques y formulará las denuncias
correspondientes ante los organismos competentes a sus efectos.