Reglamentario/a de:
Ley Nº 16.002 de 25/11/1988 artículos 90, 91 y 92,
Ley Nº 15.939 de 28/12/1987 artículos 39, 40, 41, 42, 43, 49, 50 y
68.
Artículo 2
Las franquicias tributarias que se reglamentan alcanzan a:
A) Bosques:
1º) Los artificiales existentes al 19 de febrero de 1988 o que se
planten a partir de esa fecha;
i) Declarados protectores;
ii) Declarados de rendimiento en las zonas declaradas de prioridad
forestal;
2º) Los naturales declarados protectores.
La calificación de los bosques protectores y de rendimiento será hecha
por la Dirección Forestal;
B) Montes citrícolas.
A éstos sólo les alcanzan las franquicias dispuestas en los numerales
1º y 2º del artículo 39 de la ley 15.939 de 28 de diciembre de 1987.
La calificación de monte citrícola será hecha por la Comisión Honoraria
Nacional del Plan Citrícola.