Reglamentario/a de:
Ley Nº 16.002 de 25/11/1988 artículos 90, 91 y 92,
Ley Nº 15.939 de 28/12/1987 artículos 39, 40, 41, 42, 43, 49, 50 y
68.
Artículo 4
En la determinación de la base imponible para la aplicación de los
tributos a la propiedad inmueble rural, cuya creación sea competencia de
los Organismos Legislativos Nacionales, se deducirá la superficie ocupada
por los bosques que se refieren en el artículo 2º y por los montes
citrícolas.