Derogada/o por: Decreto Nº 6/022 de 05/01/2022 artículo 2.
VISTO: lo dispuesto por el Decreto 257/003 de 25 de Junio de 2003 y el
Decreto Nº 570/994, de 29 de diciembre de 1994.
CONSIDERANDO: I) que continúa siendo necesario contar con una adecuada
identificación de los bienes del capítulo 64 de la NCM que se importan, a
efectos de contar con información útil para el diseño de la política
industrial para el sector calzado.
II) que los mecanismos de control establecidos por el Decreto 257/003
presentan inconvenientes para los importadores y para la eficacia de los
controles perseguidos.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: