IMPUESTO A LAS TRASMISIONES PATRIMONIALES CAPITULO II - ACTOS ENTRE VIVOS
Artículo 8
Declaración jurada.- Las declaraciones juradas individualizarán: las
partes contratantes; o el Juzgado que dictó la sentencia declarativa de la
prescripción; el beneficiario; el Escribano interviniente; fecha del
contrato o fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia; los bienes a que
se refiere el acto gravado; el monto imponible o el cálculo de su
determinación en su caso y el impuesto liquidado.
Las referidas declaraciones se presentarán ante la Dirección General
Impositiva en la forma y condiciones que esta determine. (*)
Los Registros Públicos dejarán constancia en la ficha registral u otro
documento que utilicen para la inscripción de los actos gravados por el
impuesto, del número de declaración jurada, el impuesto liquidado y la
fecha de su pago cuando corresponda.