REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 348 A 352 DE LA LEY 19.889 (LEY DE URGENTE CONSIDERACION. LUC. LEY DE URGENCIA), RELATIVO AL OTORGAMIENTO A LA ANP, LAS FUNCIONES DE ADMINISTRACION, CONSERVACION Y DESARROLLO DE LOS PUERTOS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 12/11/2021
Publicación: 17/11/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículos 348, 349, 350, 
351 y 352.
   VISTO: lo dispuesto en la Sección V del Capítulo VII artículos 348 al 352 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020;

   RESULTANDO: I) que el artículo 348 de la Ley N° 19.889 suprimió el Área Administración y Mantenimiento Portuario de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;

   II) que la competencia atribuida al Área que se suprime será ejercida por la Administración Nacional de Puertos;

   III) que la competencia que se ejerce a través de la referida Área es la administración y el mantenimiento del sistema portuario turístico - deportivo, con el objetivo de propender al desarrollo turístico del país y contribuir al desarrollo de la náutica deportiva;

   IV) que el artículo 350 de la Ley N° 19.889 establece que los funcionarios del Área que se suprime serán redistribuidos de conformidad con las normas vigentes y conservarán todos los derechos que gozan actualmente. Bajo ninguna circunstancia la redistribución podrá significar disminución de la retribución del funcionario a la fecha de su incorporación;

   V) que el artículo 351 de la Ley N° 19.889 encomendó al Poder Ejecutivo, en la próxima instancia presupuestal, a que proceda, previo informe de la Contaduría General de la Nación, a la reasignación de los créditos presupuestales correspondientes;

   CONSIDERANDO: I) que hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 19.889, las funciones técnicas y administrativas correspondientes a las competencias mencionadas en el artículo 348 de dicha ley han continuado siendo cumplidas con recursos humanos, materiales y presupuestales asignados previamente en la Dirección Nacional de Hidrografia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;     

   II) que resulta conveniente que todos los Puertos que se transfieren a la Administración Nacional de Puertos tengan idéntico tratamiento tributario;

   ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 348 a 352 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, y por el artículo 20 de la Ley N° 16.246, de 8 de abril de 1992;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Encomiéndase a la Administración Nacional de Puertos las funciones de administración, conservación y desarrollo de los siguientes puertos, dentro de las superficies y áreas detalladas en los planos que se mencionan seguidamente, que figuran como anexo (*) del presente Decreto y que se considera parte integrante del mismo:

   1) Departamento de Colonia: Puerto Carmelo (Comercial y Deportivo), recinto portuario delimitado según plano de mensura del Ingeniero Agrimensor Sergio Calfani de fecha agosto de 1998, registrado en la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas con el número H-10292. Puerto de Colonia (Deportivo), recinto portuario delimitado según plano de mensura de la Ingeniera Agrimensora Maria del Carmen Rodríguez de agosto de 1996, registrado en la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas con el número H-10245.

   2) Departamento de Maldonado: Puerto de Piriápolis recinto portuario delimitado según planos de mensura del Ingeniero Agrimensor Fernando Pérez de fecha febrero de 2021, registrado en la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas con el número H-11003.

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.
Ver en esta norma, artículos: 3, 8, 10, 12, 13, 15 y 17 (vigencia).
Referencias al artículo

   LACALLE POU LUIS - JOSE LUIS FALERO - AZUCENA ARBELECHE
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