VISTO: la necesidad de abreviar y simplificar el procedimiento
administrativo regulado por el Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991;
RESULTANDO: que si bien dicho cuerpo normativo consagra en general las
garantías del administrado y el desarrollo del principio de buena
administración, es menester proceder a su actualización en virtud de la
evolución natural del derecho positivo y las transformaciones ocurridas en
el campo de la tecnología;
CONSIDERANDO: que el Poder Ejecutivo ha definido claramente una política
administrativa tendiente a optimizar la gestión del Estado, a través de
instrumentos que garanticen el desenvolvimiento eficiente de la
Administración;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Exhórtase a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que hubieren
adoptado o adopten por decisiones internas las normas del Decreto 500/991,
a incluir las modificaciones establecidas en el presente decreto. El Poder
Ejecutivo apreciará, en el ejercicio de sus poderes de contralor, el modo
como se cumpla la exhortación que precede.
Siempre que coexistan normas de procedimiento en el Decreto 500/991, cuyo
contenido hubiera sido contemplado en los Decretos Nº 65/98 de 10 de marzo
de 1998 y 83/001 de 8 de marzo de 2001, prevalecerá la aplicación de estos
últimos, en cuanto corresponda.
En los procedimientos disciplinarios en trámite a la fecha de entrada en
vigencia del presente Decreto, se aplicarán las modificaciones
introducidas a las etapas pendientes del mismo.
Cométese a la Oficina Nacional del Servicio Civil la información y
divulgación a los funcionarios de la Administración Central de las normas
contenidas en el presente Decreto, a efectos de su correcta aplicación.