MODIFICACIONES AL DECRETO Nº 500/991 SOBRE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO




Promulgación: 07/11/2007
Publicación: 21/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1067
Referencias a toda la norma
VISTO: la necesidad de abreviar y simplificar el procedimiento
administrativo regulado por el Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991;

RESULTANDO: que si bien dicho cuerpo normativo consagra en general las
garantías del administrado y el desarrollo del principio de buena
administración, es menester proceder a su actualización en virtud de la
evolución natural del derecho positivo y las transformaciones ocurridas en
el campo de la tecnología;

CONSIDERANDO: que el Poder Ejecutivo ha definido claramente una política
administrativa tendiente a optimizar la gestión del Estado, a través de
instrumentos que garanticen el desenvolvimiento eficiente de la
Administración;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 500/991 de 27/09/1991 
artículos 3, 19, 59, 66, 69, 71, 91, 92, 94, 95, 96, 99, 110, 178, 196, 
205, 212, 213, 216, 218, 219, 223 y 226.

Artículo 2

 Exhórtase a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que hubieren
adoptado o adopten por decisiones internas las normas del Decreto 500/991,
a incluir las modificaciones establecidas en el presente decreto. El Poder
Ejecutivo apreciará, en el ejercicio de sus poderes de contralor, el modo
como se cumpla la exhortación que precede.

Artículo 3

 Siempre que coexistan normas de procedimiento en el Decreto 500/991, cuyo
contenido hubiera sido contemplado en los Decretos Nº 65/98 de 10 de marzo
de 1998 y 83/001 de 8 de marzo de 2001, prevalecerá la aplicación de estos
últimos, en cuanto corresponda.

Artículo 4

 En los procedimientos disciplinarios en trámite a la fecha de entrada en
vigencia del presente Decreto, se aplicarán las modificaciones
introducidas a las etapas pendientes del mismo.

Artículo 5

 Cométese a la Oficina Nacional del Servicio Civil la información y
divulgación a los funcionarios de la Administración Central de las normas
contenidas en el presente Decreto, a efectos de su correcta aplicación.

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - MARIA B. HERRERA - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI
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