VISTO: Lo edictado por el artículo 31 lit. B) de la Ley Orgánica
Policial.
CONSIDERANDO: I) Que dicha norma señala como uno de los derechos del
Estado Policial el destino adecuado a cada grado.
II) Que en consecuencia deben establecerse criterios
rectores que permitan identificarlos de una manera precisa, a la vez que
flexible, acorde a las cambiantes necesidades que tiene la función
policial.
III) Que con ello se preservan los derechos funcionales
sin menoscabo de las tareas encomendadas al Instituto Policial para el
cumplimiento de sus cometidos.
ATENTO: A lo establecido por el artículo 168 numeral 4º de la
Constitución de la República y a lo señalado por el artículo 3º literal B)
del decreto 75/72 (texto ordenado de la Ley Orgánica Policial).
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: