Régimen de Ingreso. Los ingresos de personas con discapacidad se
realizarán en régimen de provisoriato por el término de 15 meses, de
conformidad con las reglas generales aplicables para el ingreso a la
función pública según lo previsto en el artículo 90 de la Ley N° 19.121 de
20 de agosto de 2013 (Estatuto del Funcionario del Poder Ejecutivo).